sábado, 30 de agosto de 2014

El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comenzará  en septiembre de 2014 a implementar  el Efecto Cascada establecido en el Artículo 34 de la Ley 4.109 y reclamado por los gremios en diversas oportunidades.


El Artículo 34 de la Ley 4109 establece que el/la docente que desempeñara un cargo
que quedara vacante en virtud de su aplicación, tendrá derecho a ser confirmado/a
en carácter de titular, siempre que en dicho cargo reúna los restantes requisitos en
ella enunciados. A los fines de dar cumplimiento a este punto, los establecimientos deberán elevar el cambio de situación de revista al 09/01/2012 de aquellos docentes que se desempeñaran en carácter suplente en los cargos que quedaran vacantes en virtud de la aplicación de Ley 4109.

Los cargos referidos son aquellos que, nominados en el Anexo 2 de las Resoluciones de las cuales se notificó el docente titularizado, han generado una renuncia por incompatibilidad dando origen a la vacante sujeta a efecto cascada.

REQUISITOS PARA SER CONFIRMADOS COMO TITULARES (LEY 4109)

El docente debe revistar en carácter interino a la fecha de promulgación de la ley (9 de enero 2012). El docente debe poseer título docente, habilitante, supletorio o prueba de idoneidad correspondiente a la asignatura o al cargo al que aspira. En el caso de los docentes de los Centros de Formación Profesional se tomará como idoneidad la aprobación del Curso de Formación Profesional. Debe poseer concepto no inferior a BUENO en cargos de base y MUY BUENO en cargos de ascenso. Debe poseer apto psicofísico y ficha censal. Si el docente tiene registrado en los Sistemas del M.E. que ya posee el apto, no es necesario adjuntar ninguna información adicional. En caso de detectar que el docente NO posea apto médico contactarse con la Oficina de 
Titularización (consultastitularizacion@bue.edu.ar) para gestionar el turno en la DGAMT (Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo, ex Rawson).

REQUISITOS PARA SER CONFIRMADOS COMO TITULARES (LEY 4109)

Debe encontrarse en situación activa al momento de la promulgación de la ley. En caso de no estarlo, al momento del alta y reintegro a la situación activa, se procederá a su confirmación como titular, siempre y cuando cumpla con lo demás requisitos. 
Deberán respetarse los máximos establecidos por el Estatuto del Docente para horas
titulares (Artículos 18 y 19).

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